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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004. · BOE-A-2011-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-15.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

b) en Costa Rica:

i) los Impuestos sobre la Renta; y

ii) los Impuestos sobre el Patrimonio.

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-15.

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