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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008. · BOE-A-2013-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-19.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en el caso Kuwait:

(1) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(2) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS);

(3) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional;

(4) el Zakat; y

(5) el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales;

(denominados en lo sucesivo «impuesto kuwaití»);

b) en el caso de España:

(1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

4. Este Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-19.

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