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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

Texto consolidado

1. Los impuestos actuales a los que es aplicable este Convenio son:

a) En el caso de Australia:

El impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el arrendamiento de recursos en relación con proyectos extracosteros de exploración o explotación de recursos petrolíferos establecidos con arreglo a la legislación federal de la Commonwealth de Australia.

b) En el caso de España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y

ii) El Impuesto sobre Sociedades.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con arreglo a la legislación de la Commonwealth de Australia o la legislación de España con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustantivas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones relativas a los impuestos que son objeto de este Convenio en un plazo de tiempo razonable a partir de tales modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

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