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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación material.

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

Este Convenio se aplicará,

1. En relación con Japón, a los sistemas de pensiones de Japón siguientes:

a) la Pensión Nacional (excepto el Fondo de Pensión Nacional);

b) el Seguro de Pensiones de los Asalariados (excepto el Fondo de Pensiones de los Asalariados);

c) la Pensión de la Mutua de Funcionarios Nacionales;

d) la Pensión de la Mutua de Funcionarios Locales y Personal de Estatus Similar (excepto el sistema de pensiones para miembros elegidos de las corporaciones locales); y

e) la Pensión de la Mutua del Personal de Colegios Privados;

(los sistemas de pensiones japoneses especificados en los apartados (b) a (e) se denominarán en lo sucesivo «sistemas japoneses de pensiones de asalariados»);

sin embargo, para los fines de este Convenio, la Pensión Nacional no incluirá la Pensión Asistencial de Vejez ni ninguna otra pensión concedida, transitoria o complementariamente, con fines asistenciales sociales y que, en su totalidad o en su mayor parte, se financia con recursos presupuestarios nacionales; y

2. En relación con España, al Sistema Contributivo de Seguridad Social y al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para las siguientes prestaciones:

a) Prestaciones de jubilación o retiro;

b) Prestaciones de incapacidad permanente o inutilidad no derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional;

c) Prestaciones de muerte y supervivencia no derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional;

En relación a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, únicamente serán de aplicación las disposiciones del artículo 11;

No obstante, las prestaciones especificadas en los subapartados (a) a (c) no incluyen a las prestaciones reconocidas de acuerdo con la legislación especial para víctimas de la guerra civil española o de sus consecuencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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