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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) Por parte del Perú:

a) A la legislación relativa al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes de Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones sanitarias y económicas.

b) A la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, así como a sus regímenes especiales en lo referente a prestaciones económicas de invalidez, jubilación y sobrevivencia.

c) A la legislación relativa al Sistema Privado de Pensiones, en lo referente a las prestaciones económicas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

B) Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.

b) Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

c) Maternidad y riesgo durante el embarazo.

d) Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

e) Prestaciones familiares por hijo a cargo.

f) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

g) Subsidio de defunción.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

4. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social o una nueva rama cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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