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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) Por parte del Ecuador:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo que se refiere a:

a) Subsidio de Maternidad.

b) Subsidio de Enfermedad.

c) Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que incluye pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos.

d) Seguros de Riesgos del Trabajo ante contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

e) Auxilio de Funerales.

B) Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

a) Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

b) Maternidad, riesgo durante el embarazo.

c) Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.

d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, y enfermedad profesional.

e) Auxilio por defunción.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

4. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social o una nueva rama cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

5. No se incluirán los periodos que, en cumplimiento de otros Convenios de seguridad social equiparables a este Convenio, se tendrían en cuenta con el fin de adquirir el derecho a prestaciones en virtud de la legislación de una Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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