Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Esta circular será de aplicación a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor técnico del sistema, el gestor de garantías, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicarán únicamente a aquellos que estén o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.