Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.
Texto consolidado
A los efectos de esta Circular, los conceptos técnicos empleados en la misma, relativos al acoplamiento único diario e intradiario, tendrán el significado que resulta de las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
En todo caso, se entenderá por:
1. «Reglamento CACM (Capacity Allocation and Congestion Management)»: El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
2. «GRT»: El gestor de la red de transporte.
3. «European Cross-Border Intraday (XBID) Solution»: La solución intradiaria transfronteriza europea para operar el acoplamiento único intradiario, basada en una plataforma de negociación continua europea común a la que se conectan los sistemas locales de cada NEMO.
4. «DA MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado diario.
5. «ID MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado intradiario.
6. «Comité de NEMOs»: El Comité formado por representantes de todos los operadores designados para el mercado eléctrico para la coordinación entre los mismos de cara a las tareas comunes a nivel europeo que resultan necesarias en la implementación y operación del acoplamiento único diario e intradiario.
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- Ver la norma completa: Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.