Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.
Texto consolidado
1. Esta Circular tiene por objeto desarrollar los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico que son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el artículo 14, apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, y que se concretan en:
– La determinación de los costes recuperables en los que incurre el operador del mercado eléctrico en virtud del Reglamento (UE) 2015/1222.
– La definición del mecanismo para la recuperación de dichos costes.
2. Resulta aplicable al operador del mercado eléctrico.
3. Se aplicará a los costes derivados del acoplamiento único diario e intradiario en los que se incurra a partir del 1 de enero de 2022.