Artículo 2 bis. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal.
Artículo 2 bis del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. · BOE-A-2002-22544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-09.
Texto consolidado
Las explotaciones de ganado porcino se clasifican en tres tipos:
1. Tipo 1: explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
2. Tipo 2: explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias, definidas en el apartado 2 del artículo 3 bis.
3. Tipo 3: resto de explotaciones.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2025-20205, entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según establece su disposición final única.
Se añade, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20205