Artículo 2. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido de los nacionales del Reino de España residentes en el mismo.
Artículo 2 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
1. El Reino Unido se compromete a conceder a los nacionales del Reino de España que residan legalmente en el Reino Unido el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido, en las mismas condiciones que los nacionales del Reino Unido. Los nacionales del Reino de España quedarán excluidos del derecho de sufragio activo y pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino Unido.
2. Cualquier modificación de las condiciones requeridas a los nacionales del Reino de España para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido será comunicada por escrito por el Reino Unido al Reino de España, por vía diplomática.
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