Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
A efectos, exclusivamente, del presente Acuerdo:
Por «Acuerdo» se entenderá el presente Acuerdo.
Por «nacionales del Reino Unido» se entenderá:
a) Ciudadanos británicos, y
b) súbditos británicos en virtud de la Parte IV de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y que tienen derecho a residir en el Reino Unido y están por tanto exentos del control migratorio del Reino Unido, y por «Reino Unido» se entenderá el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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