El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 1 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

Texto consolidado

A efectos, exclusivamente, del presente Acuerdo:

Por «Acuerdo» se entenderá el presente Acuerdo.

Por «nacionales del Reino Unido» se entenderá:

a) Ciudadanos británicos, y

b) súbditos británicos en virtud de la Parte IV de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y que tienen derecho a residir en el Reino Unido y están por tanto exentos del control migratorio del Reino Unido, y por «Reino Unido» se entenderá el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

Más artículos de BOE-A-2019-2143

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2019-2143 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.