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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Sede del Consejo.

Artículo 2 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

El Reino de España se compromete a poner a disposición del Consejo los locales necesarios para que éste pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir al Consejo la utilización de los edificios que integren su Sede.

La Sede del Consejo se encuentra actualmente en la Calle Príncipe de Vergara n° 154, 28002 Madrid. El Consejo mantendrá informado al Reino de España de la situación y características de los locales que compongan su Sede.

El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos complementarios que ambas Partes estimen oportuno concluir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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