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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Personalidad jurídica.

Artículo 1 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

El Consejo Oleícola Internacional (en adelante denominado «el Consejo»), tendrá personalidad jurídica. En particular tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar ante los Tribunales españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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