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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. El presente Acuerdo Marco se aplicará:

a) En el Reino de España, a las zonas fronterizas de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía;

b) En la República Portuguesa, a las zonas fronterizas dentro del ámbito de intervención de las Administraciones Regionales de Salud del Norte, Centro, Alentejo y Algarve.

2. El presente Acuerdo Marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación aplicable, resida habitualmente o permanezca temporalmente en las zonas fronterizas a que se refiere el apartado 1.

3. Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 5 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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