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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

El presente Acuerdo Marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Portugal, con el fin de:

a) Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,

b) Garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para dichas poblaciones,

c) Optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,

d) Promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas especialmente en el ámbito de la calidad clínica y organizativa, y de la seguridad de los pacientes, innovación y nuevas tecnologías en salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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