Artículo 2. Autoridades competentes.
Artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes resolverán todas las cuestiones derivadas de la puesta en ejecución y aplicación del presente Acuerdo.
2. Las autoridades competentes para la puesta en ejecución del presente Acuerdo son:
− En España: Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Dirección General de Transportes Terrestres;
− En la República Socialista Federal de Yugoslavia: Comité Federal de Transportes y Comunicaciones.
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