El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 199. Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias.

Artículo 199 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

En el supuesto de buques fondeados en la Zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota íntegra será el producto de la centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GT, por cada día natural de estancia o fracción y por la cantidad resultante de aplicar a la cuantía básica B, o S en el caso de transporte marítimo de corta distancia, el coeficiente corrector de la tasa del buque que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 y los siguientes coeficientes, según corresponda:

a) Buques fondeados en aguas no otorgadas en concesión:

1.º Con carácter general: 0,80.

2.º Buques en reparación, siendo las reparaciones realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque y buques que realizan operaciones de avituallamiento y aprovisionamiento: 0,48.

3.º Buques que utilicen como combustible gas natural licuado, excluidos los que se dediquen al transporte de este combustible: 0,5.

b) Buques fondeados en aguas otorgadas en concesión:

1.º Con carácter general: 0,40.

2.º Buques en reparación, siendo las reparaciones realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque y buques que realizan operaciones de avituallamiento y aprovisionamiento: 0,24.

3.º Buques que utilicen como combustible gas natural licuado, excluidos los que se dediquen al transporte de este combustible: 0,5.

En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado con anterioridad operaciones comerciales distintas a las incluidas en los supuestos de las letras a) y b), en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de dichas operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.