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Ley Vigente

Artículo 199. Servicios públicos locales.

Artículo 199 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales.

2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, a los que se refiere el artículo 44, salvo los supuestos de dispensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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