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Ley Vigente

Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo.

Artículo 199 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador.

2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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