Artículo 198. Normas generales.
Artículo 198 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes; en otro caso, las Comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.
Los Estatutos u Ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca.
Los Estatutos u Ordenanzas regularán la organización de las Comunidades de Usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.
El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado (art. 81.1del TR de la LA).
2. Tienen la obligación de constituirse en comunidad todos los usuarios que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico.
Si la concesión de las aguas comprendiera varias tomas, el organismo de cuenca determinará si todos los usuarios han de integrarse en una sola comunidad o en varias comunidades independientes y la relación que entre ellas ha de existir.
3. La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la Comunidad de Usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción o utilización (art. 86 del TR de la LA).#df#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua..