Artículo 198. Acceso a la información para personas trabajadoras extranjeras y empleadores.
Artículo 198 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
1. Estará disponible de forma fácilmente accesible para las personas trabajadoras extranjeras y los empleadores, la información adecuada sobre los procedimientos y documentos justificativos necesarios para tramitar los visados y las autorizaciones reguladas en este Reglamento y, en su caso, sobre las tasas aplicables, así como sobre los supuestos de modificación y las causas de extinción de las autorizaciones.
2. Asimismo, se facilitará información fácilmente accesible sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, las obligaciones, las vías de reclamación y denuncia disponibles contra sus empleadores y los recursos y garantías judiciales de las personas trabajadoras extranjeras y de los miembros de sus familias, así como información sobre las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel estatal y autonómico.
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