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Ley Vigente

Artículo 198. Conflictos de interés.

Artículo 198 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, las empresas que presten servicios y actividades de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre su clientela y la propia empresa o su grupo.

2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo, concretando, como mínimo, las partes entre las que pueden surgir conflictos de interés, las obligaciones de información respecto a las medidas adoptadas por la empresa de servicios de inversión conforme al apartado anterior, así como los medios en los que deberá proporcionarse dicha información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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