Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
Artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-03.
Texto consolidado
1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
Se deja sin efecto la modificación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20903.