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Ley Vigente

Artículo 198. Comisión de coordinación de función pública local.

Artículo 198 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears podrá crear una comisión de coordinación de función pública local, adscrita a la consejería competente en materia de función pública o en materia de administración local.

2. La comisión de coordinación de función pública local, bajo la presidencia del consejero o la consejera competente en materia de función pública o en materia de administración local, estará integrada por representantes de las entidades locales y de las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de las entidades locales de las Illes Balears.

3. Son funciones de la comisión de coordinación de función pública local el estudio y la propuesta de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las entidades locales, y los acuerdos pueden adoptar la forma de pactos generales a los que pueden adherirse expresamente las entidades locales, por acuerdo de los órganos competentes.

4. La organización interna y las normas de funcionamiento de esta comisión se establecen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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