Artículo 198. Régimen.
Artículo 198 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda parcelación referida a fincas del suelo urbano o urbanizable queda sujeta a licencia municipal. Quedan igualmente sujetas a licencia las segregaciones de fincas en el suelo rústico.