Artículo 198. Devengo.
Artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.