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Real Decreto Derogada

Artículo 197.

Artículo 197 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante el tiempo de paralización, prohibición o suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social (artículo 106 de la Ley de Costas).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

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