Artículo 197 octies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA.
Artículo 197 octies del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Los APA deberán establecer políticas y mecanismos adecuados para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.
2. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, incluirá los detalles que se determinen reglamentariamente.
3. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el APA la haya publicado.
4. Los APA deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en un formato que facilite la consolidación de la información con datos similares de otras fuentes, con sujeción a las normas específicas contenidas en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571, y en los términos previstos en el artículo 84 del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/565, de la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión.
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