Artículo 197. Prescripción de infracciones.
Artículo 197 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves, a los cuatro y las leves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consume.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y se reanudará si el expediente sancionador estuviera paralizado más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.
También interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de inspección en el que se ponga de manifiesto la comisión de la infracción y se reanudará una vez dictada la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.