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Ley Vigente

Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador.

Artículo 197 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El arrendatario está obligado a mantener indemne al arrendador de cualesquiera cargas y derechos a favor de terceros que nazcan con ocasión del uso del buque arrendado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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