Artículo 197. Sistemas de actuación integrada.
Artículo 197 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. De iniciativa privada:
a) Sistema de concertación directa.
b) Sistema de concertación indirecta.
c) Sistema de compensación.
2. De iniciativa pública:
a) Sistema de cooperación.
b) Sistema de concurrencia.
c) Sistema de expropiación.
d) Sistema de ocupación directa.
Corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública.
No obstante, el sistema adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 166 de esta ley.