Artículo 196. Devengo de la tasa.
Artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.
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