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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 196. Devengo de la tasa.

Artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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