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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 196.

Artículo 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio, creados por las corporaciones locales para la gestión descentralizada de sus intereses. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, debiendo quedar adscritos al órgano que establezcan sus Estatutos.

2. Se rigen por sus propios Estatutos, aprobados por la entidad local, que determinarán sus fines y funciones, bienes y recursos económicos, organización general y régimen de funcionamiento, sistema de designación de los titulares de los órganos y personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserve, en los términos del apartado siguiente.

El régimen de su patrimonio, así como el de impugnación y reclamaciones contra sus actos, es el establecido para las entidades locales en esta Ley Foral. El régimen de sus contrataciones es el establecido en la legislación foral reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen de su personal es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención, control financiero y de eficacia se ajustará a lo establecido en la legislación foral de Haciendas Locales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los organismos autónomos se regirán por las siguientes especialidades:

a) Será necesaria la autorización del órgano que señalen los Estatutos para contrataciones superiores a las cantidades previamente fijadas en los mismos, así como para las adquisiciones de bienes inmuebles.

b) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.

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