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Ley Vigente

Artículo 196. Registro Unificado de Maltrato Infantil.

Artículo 196 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears como un sistema de información sobre los casos de maltrato infantil en las Illes Balears, a efectos de prevención, detección y notificación, estudios epidemiológicos y estadísticos.

2. Toda persona que, en razón de su profesión, tenga conocimiento, evidencia o sospecha de la existencia de cualquier caso de maltrato a un niño, niña o adolescente, especialmente si actúa en el ámbito de los servicios sociales, en el ámbito sanitario o en el ámbito educativo, está obligada a notificar el caso en el ámbito policial, a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal.

3. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido y el funcionamiento del Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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