Artículo 196. Composición del Inventario general de bienes y derechos.
Artículo 196 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. El inventario general comprenderá la relación de los siguientes bienes y derechos:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud de los que se atribuya a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
c) Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
e) Los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales.
2. Las relaciones de cada uno de los apartados anteriores se configurarán como inventarios independientes que se integrarán en el inventario general.