Artículo 196. Límites de la legalización y operaciones de ejecución.
Artículo 196 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La innovación del planeamiento no implicará la legalización automática de las actuaciones clandestinas o ilegales realizadas estando en vigor el planeamiento anterior.
2. En ningún caso, la legalización podrá significar la vulneración de los principios, valores y bienes constitucionales proclamados en la presente Ley.
3. La Administración actuante podrá:
a) Exigir hasta un quince por ciento del precio total de las obras legalizadas o realizadas para la legalización de obras clandestinas o ilegales.
b) Dictar las correspondientes órdenes de ejecución para la realización de las obras, los trabajos y las instalaciones que deriven de la legalización de actuaciones clandestinos o ilegales. Las órdenes de ejecución se regirán por lo previsto en el artículo 191.