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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 196. Contenido de la Ley de finanzas locales.

Artículo 196 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

De acuerdo con lo que dispone el artículo 195.1, la legislación sobre finanzas locales de Cataluña tiene que regular:

a) Los criterios de distribución de los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos de la Generalidad y en subvenciones incondicionades.

b) La intervención de la Generalidad en la concesión de subvenciones estatales a las corporaciones locales de Cataluña.

c) El régimen de subvenciones concedidas por la Generalidad.

d) El crédito local, la coordinación de éste con las operaciones de la Generalidad y, por medio de ésta, con la política de endeudamiento general del Estado.

e) Los tributos locales.

f) Los ingresos de derecho privado, las multas y cualesquiera otros que puedan corresponder a los entes locales de Cataluña.

g) El régimen presupuestario de contabilidad y de control y fiscalización de los entes locales de Cataluña.

h) Los criterios de financiación de los servicios transferidos a otros entes locales por aplicación de lo que disponen esta Ley y la legislación sectorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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