Artículo 196.
Artículo 196 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-04.
Texto consolidado
El nombramiento de los representantes de los diversos Ministerios se hará por el Gobernador civil, Presidente del Patronato, a propuesta de los Departamentos respectivos. Competerá igualmente a la primera autoridad gubernativa nombrar al representantes de la propiedad privada implicada en el parque, a propuesta de la Organización Sindical. El Conservador del parque y las personas que formen parte del Patronato a título personal serán nombrados por el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-205.