Artículo 195.
Artículo 195 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del Informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria, sin ser objeto de votación. Durante su debate en el Pleno, el Informe será presentado por el Senador que designe la Comisión de Peticiones por tiempo máximo de cinco minutos, seguido por los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten por tiempo máximo de diez minutos, por orden de menor a mayor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.