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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 195. Modificación del Decreto de 15 de diciembre de 1950 por el que se reforma el vigente Arancel de derechos profesionales de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio y se dictan normas para la aplicación del mismo.

Artículo 195 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

Con salvaguarda de su rango, se modifica el Decreto de 15 de diciembre de 1950 por el que se reforma el vigente Arancel de derechos profesionales de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio y se dictan normas para la aplicación del mismo, en los siguientes términos:

Uno. El último párrafo del epígrafe 17 queda redactado como sigue:

«Las operaciones a que se refieren los epígrafes 15, 16 y 17 devengarán el 50 % del corretaje cuando en ellas se estipule como obligatorio el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.»

Dos. La letra b) del epígrafe 18 queda redactada como sigue:

«b) Cuando el aval o afianzamiento se presente por una Sociedad de Garantía Recíproca registrada como tal o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, el 50 % de los corretajes que correspondan según el apartado a) anterior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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