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Real Decreto Vigente

Artículo 195.

Artículo 195 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En los sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos, los trabajadores adquirirán las categorías profesionales que el desarrollo de la actividad laboral requiera, asimilándoles a las establecidas para el trabajo productivo.

En esta clase de actividad, los internos trabajadores dependerán directamente de los funcionarios encargados de los respectivos servicios o del control de la realización de los trabajos de mantenimiento o conservación, debiendo cumplir las instrucciones y órdenes que de éstos reciban, sin que en ningún momento tengan facultades de mando fuera del desarrollo del trabajo respecto al resto de los internos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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