Artículo 195. Medidas cautelares.
Artículo 195 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
El órgano que resulte competente de acuerdo con el artículo 56 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá adoptar, antes o después del inicio de la instrucción, de forma motivada y con carácter cautelar, cualquier medida provisional previstas en la legislación de procedimiento administrativo común que sea necesaria para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.