Artículo 195. Vía de apremio.
Artículo 195 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios. Las sanciones pecuniarias y los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios tienen consideración de ingresos de derecho público a efectos de la recaudación de los mismos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.