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Real Decreto Vigente

Artículo 194. Iniciación del expediente.

Artículo 194 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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