Artículo 194. Oficinas en el exterior.
Artículo 194 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.