Artículo 194. Derechos de terceros.
Artículo 194 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 193. Régimen económico matrimonial.
- → Artículo 195. Contenido y forma de los capítulos.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.