Artículo 193. Ámbito de aplicación.
Artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:
a) T-1: Tasa del buque.
b) T-2: Tasa del pasaje.
c) T-3: Tasa de la mercancía.
d) T-4: Tasa de la pesca fresca.
e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.
2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.