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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 193. Ámbito de aplicación.

Artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:

a) T-1: Tasa del buque.

b) T-2: Tasa del pasaje.

c) T-3: Tasa de la mercancía.

d) T-4: Tasa de la pesca fresca.

e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.

2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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