Artículo 193.
Artículo 193 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
El ingreso en el trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, quedando determinado el sector laboral y el puesto de trabajo en el que deben integrarse los internos, previo estudio y consejo de orientación, en el orden laboral, de los Equipos de Observación o Tratamiento y con la consiguiente autorización del órgano competente.