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Ley Vigente

Artículo 193. El registro autonómico de adopciones.

Artículo 193 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones, tiene que tener carácter único para toda la comunidad autónoma, tiene que ser reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y la custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:

a) Sección primera: ofrecimientos de adopción nacional e internacional.

b) Sección segunda: certificados de idoneidad.

c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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